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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX. 2o. 21 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210055
- Clave de tesis
- XIX. 2o. 21 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 508
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 508
El capítulo XV del Código de Comercio titulado "De la prueba pericial", regula en forma incompleta lo relativo a dicha probanza, toda vez que nada dice sobre qué hacer cuando en el juicio se presentan dos dictámenes periciales opuestos en relación con el mismo punto controvertido, en tales condiciones ante la deficiencia normativa, es menester acudir al Código de Procedimientos Civiles de la entidad, el que en sus artículos 345 y 346 señalan que el juez de oficio mandará citar a los peritos ante su presencia, y de continuar la discrepancia, el propio Tribunal sin petición de parte designará perito tercero en discordia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 361/94. Leticia González de Vela. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: David Cortés Martínez.