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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. P. 134 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210056
Clave de tesis
I. 3o. P. 134 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 509

PRUEBA PERICIAL. LA FALTA DE DESAHOGO DE UNA; NO VIOLA GARANTIAS, CUANDO FUE POR CIRCUNSTANCIAS IMPUTABLES AL OFERENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 509

Precedentes

Amparo directo 1411/94. Benito Ontiveros Calleja o Benito Campos Méndez. 24 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.
Registro digital (IUS): 210056