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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. P. 134 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210056
- Clave de tesis
- I. 3o. P. 134 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 509
PRUEBA PERICIAL. LA FALTA DE DESAHOGO DE UNA; NO VIOLA GARANTIAS, CUANDO FUE POR CIRCUNSTANCIAS IMPUTABLES AL OFERENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 509
La falta de desahogo de una prueba pericial, ofrecida por la defensa, es imputable únicamente a ésta y no al juzgador, si de autos se desprende que el oferente no aportó los medios necesarios para el perfeccionamiento de la misma, sobre todo, cuando el perito designado admitió que las constancias no le eran suficientes para poder emitir su dictamen; pues en caso contrario, si el juez asumiera o tuviera la obligación de proporcionar los elementos necesarios para preparar las pruebas ofrecidas por las partes, sería ir en contra del principio de equidad que debe existir en todo el procedimiento penal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1411/94. Benito Ontiveros Calleja o Benito Campos Méndez. 24 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.