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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. 205 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210057
- Clave de tesis
- II. 2o. 205 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 509
PRUEBA PERICIAL, LIBERTAD DE APRECIACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 509
Si el juzgador goza de libre apreciación de la prueba pericial, de acuerdo con la facultad que le concede el Código de Procedimientos Civiles del estado en el artículo 410 y en base a ello la Sala responsable expresa claramente los motivos que la llevaron a dar mayor convicción al dictamen emitido por el perito de la demandada, que además se encuentra corroborado con el dictamen del perito tercero en discordia, no puede estimarse que le cause agravio alguno al peticionario el que la Sala no haya tomado en cuenta el único dictamen que le favoreció si hay dos en contra y se razona por qué son más creíbles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 391/94. Carlos Mejía García. 1o. de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.