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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. C.T. 2 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210058
- Clave de tesis
- II. 2o. C.T. 2 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 509
PRUEBA PERICIAL NO ADMITIDA CONFORME A LA LEY. VIOLACION PROCESAL FUNDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 509
El artículo 823 de la Ley Federal del Trabajo, literalmente dice: "Artículo 823. La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre lo que debe versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes". Por su parte el diverso artículo 824 fracción III de ese mismo ordenamiento legal dispone: "Artículo 824. La Junta nombrará los peritos que correspondan al trabajador, en cualquiera de los siguientes casos: ...III. Cuando el trabajador lo solicite, por no estar en posibilidad de cubrir los honorarios correspondientes". De los preceptos antes transcritos se aprecia que en el primero se establece la forma en que debe ofrecerse la prueba pericial, y en el segundo, de los casos en los que la Junta tiene la obligación de designar los peritos que correspondan al trabajador y uno de esos casos lo es, precisamente, cuando el trabajador lo solicite por no estar en posibilidad de cubrir los honorarios correspondientes. De ahí que si en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas llevada a cabo dentro de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, el trabajador quejoso ofreció la pericial señalando la materia en que deberá versar y formuló el cuestionario respectivo pero además solicitó expresamente a la Junta que le designara perito por carecer de medios económicos para cubrir los honorarios correspondientes, y ante esto la Junta omitió acordar lo referente a la admisión y proveer lo tocante al desahogo de dicha probanza, es obvio que tal actuación constituye una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento y debe otorgarse el amparo para que se subsane.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 63/94. Manuel Fuerte Rodríguez. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.