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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. C. 65 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210059
- Clave de tesis
- I. 3o. C. 65 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 510
PRUEBA TESTIMONIAL, ES REQUISITO DE FORMA PROPORCIONAR EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 510
Aun cuando un quejoso proponga a sus testigos comprometiéndose a presentarlos el día de la audiencia constitucional, ello no lo releva de la necesidad de proporcionar los nombres de los testigos, habida cuenta que la correcta interpretación del artículo 151 de la Ley de Amparo, en concordancia con el principio procesal de certeza jurídica, permite evidenciar que tanto para las partes en el juicio de garantías, así como para el Juez Federal, es necesario que se encuentren enterados con precisión de las personas que prestarán sus testimonios, a efecto de poderse también determinar los elementos relativos a su idoneidad, basados en cuestiones tales como su preparación cultural, su edad, el parentesco o amistad que pudieran tener con alguna de las partes y, sobre todo, la imparcialidad y espontaneidad que puedan tener las declaraciones que aquéllos rindan ante el juzgador, dándose la oportunidad de preparar en tiempo las repreguntas y la posible impugnación de dicha idoneidad; circunstancias éstas que no pueden tenerse por satisfechas si la probanza se ofrece sin indicarse los nombres de los testigos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1613/94. René Rincón Gordillo. 14 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 10/97 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 75/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 47, con el rubro: "TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES REQUISITO DE FORMA QUE AL OFRECERSE, SE PROPORCIONE EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS."