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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. C.T. 2 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210061
- Clave de tesis
- II. 2o. C.T. 2 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 511
PRUEBAS DE LA CONTRAPARTE. SU ILEGAL DESAHOGO ES RECLAMABLE COMO VIOLACION PROCESAL EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 511
Conforme a lo dispuesto en el artículo 159 fracción III de la Ley de Amparo, es violación procesal reclamable en amparo directo el que no se reciban las pruebas que el quejoso haya ofrecido legalmente o el que no se le reciban conforme a la ley; y la diversa fracción XI del precepto de referencia considera violaciones procesales reclamables en amparo directo aquéllas que guarden analogía con las primeras diez fracciones, por lo que si el acto reclamado se hace consistir en el ilegal desahogo de las pruebas de la contraparte tal violación procesal debe impugnarse en amparo directo, pues qué mayor analogía cuando se reciben las pruebas de la quejosa o no se reciben conforme a la ley (fracción III) que la hipótesis en que se reciben las pruebas ofrecidas por la contraparte estimándose tal cosa contraria a la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 59/94. Angelina Guadarrama Osorio. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.