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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. C.T. 2 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210061
Clave de tesis
II. 2o. C.T. 2 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 511

PRUEBAS DE LA CONTRAPARTE. SU ILEGAL DESAHOGO ES RECLAMABLE COMO VIOLACION PROCESAL EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 511

Precedentes

Amparo directo 59/94. Angelina Guadarrama Osorio. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Registro digital (IUS): 210061