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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX. 2o. 29 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210062
Clave de tesis
XIX. 2o. 29 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 511

PRUEBAS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABAR DE OFICIO LAS. CUANDO SEAN NECESARIAS PARA LA RESOLUCION DEL ASUNTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 511

Precedentes

Amparo en revisión 130/94. Juana María Aceves Huerta de Palomo. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretaria: Adelina G. Falcone Treviño.
Registro digital (IUS): 210062