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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 6o. T. 90 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210063
- Clave de tesis
- I. 6o. T. 90 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 512
PRUEBAS. EL ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL NO PUEDE SUSTITUIRSE AL CRITERIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y APRECIARLAS DIRECTAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 512
A los órganos de control constitucional no les está permitido substituirse en el criterio de la autoridad responsable y apreciar directamente las pruebas aportadas por las partes, por no ser el juicio de amparo una segunda instancia, sino un medio extraordinario de defensa cuya función esencial es, como su nombre lo indica, la del control de la constitucionalidad y, en esa medida, únicamente deben examinar si la autoridad violó o no las leyes reguladoras de la prueba o bien si existió o no alteración de los hechos, pero en modo alguno substituirla en la valoración de las pruebas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 666/94. Ubaldo Zepeda Romero y otros. 26 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Carlos Enrique Vázquez Vázquez.