Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210063
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 6o. T. 90 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210063
Clave de tesis
I. 6o. T. 90 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 512

PRUEBAS. EL ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL NO PUEDE SUSTITUIRSE AL CRITERIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y APRECIARLAS DIRECTAMENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 512

Precedentes

Amparo en revisión 666/94. Ubaldo Zepeda Romero y otros. 26 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Carlos Enrique Vázquez Vázquez.
Registro digital (IUS): 210063