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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 8o. C. 78 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210064
- Clave de tesis
- I. 8o. C. 78 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 512
PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTO QUE LAS ADMITE ES REVOCABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 512
El auto que admite pruebas en los juicios mercantiles no es apelable, por lo que por exclusión procede en su contra el recurso de revocación, de conformidad con la regla de procedencia del citado recurso que así lo establece en el artículo 1334 del Código de Comercio.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 447/94. Líneas Unidas del Sur México-Cuernavaca-Acapulco y Anexas Flecha Roja S. A. de C. V. 25 de agosto 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.