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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 158 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210065
Clave de tesis
IV. 3o. 158 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 512

PRUEBAS, FUNDAMENTACION Y MOTIVACION PARA SU DESECHAMIENTO, OBLIGACION DE LAS JUNTAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 512

Precedentes

Amparo directo 127/94. Ismael Valdez Almanza y otro. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Juan José Flores Fuentes. Amparo directo 712/92. Elizabeth Puente López. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Registro digital (IUS): 210065