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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 158 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210065
- Clave de tesis
- IV. 3o. 158 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 512
PRUEBAS, FUNDAMENTACION Y MOTIVACION PARA SU DESECHAMIENTO, OBLIGACION DE LAS JUNTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 512
Si la Junta laboral sin motivo ni fundamento alguno desecha una prueba basándose sólo en que era inútil e intrascendente o porque no se exponen las circunstancias de lugar, tiempo y modo, en las manifestaciones; es inconcuso, ya que dicha conclusión no se encuentra ajustada a derecho, ya que no se precisa cuáles son las circunstancias que a juicio de la Junta no reunieron los testigos, es decir, no señala por qué los testigos no dieron las circunstancias de lugar, tiempo y modo de manera que si no precisó en el laudo cuáles son los motivos por los que no otorga valor a dicha prueba, es evidente que no cumple con las exigencias impuestas por los artículos 840, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el artículo 16 constitucional, que señala la obligación de fundar y motivar el valor que otorgan a las pruebas ofrecidas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 127/94. Ismael Valdez Almanza y otro. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Juan José Flores Fuentes.
Amparo directo 712/92. Elizabeth Puente López. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.