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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 293 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210066
- Clave de tesis
- XX. 293 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 513
PRUEBAS. LA NEGATIVA A ADMITIRLAS ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 513
Si el acto reclamado en la demanda de garantías se hace consistir en la resolución de segunda instancia que confirmó el auto que negó la admisión de una prueba ofrecida por el quejoso, es incuestionable que resulta improcedente el juicio de amparo indirecto, en razón de que, ese desechamiento en caso de ser ilegal constituye una violación intraprocesal, que puede ser invocada al promover el amparo directo en contra de la sentencia definitiva que recaiga en el juicio natural, siempre que ésta resulte adversa a los intereses de la parte oferente de la prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 374/94. Miguel Bolaños Gordillo. 27 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.