Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210067
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X. 1o. 140 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210067
- Clave de tesis
- X. 1o. 140 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 513
PRUEBAS. MOMENTO OPORTUNO PARA EL OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PERFECCIONAMIENTO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 513
Si la quejosa tuvo conocimiento de la pericial de la parte actora en la fecha que fue acordada debidamente por el Tribunal responsable, sólo podía ofrecer pruebas en relación con la misma llegada la fecha señalada para la protesta y aceptación de cargo respectivo, por lo que al haberle negado el Tribunal responsable la oportunidad de aportar su pericial grafoscópica, precisamente con la finalidad de demostrar la autenticidad del contenido y firma de los contratos objetados por la parte actora, quien aportó por ello la pericial superveniente, transgredió las leyes que regulan el procedimiento, dejándola sin defensa, con extrema trascendencia al resultado del fallo, en términos de la fracción III, del artículo 159 de la Ley de Amparo. Por tanto, si la parte actora propuso medios para el perfeccionamiento de las probanzas que ofreció con posterioridad al ofrecimiento de las pruebas del demandado y éste a su vez ofreció pruebas relacionadas con esos medios, es claro que tal proposición no es extemporánea, puesto que es indudable que únicamente después de conocer las objeciones expuestas por la contraparte se da la necesidad de proponer los medios con los que habrán de perfeccionarse las probanzas impugnadas; ya que de llevarse a cabo con anticipación a dichas objeciones, sólo podría hacerse un ofrecimiento condicionado a la posibilidad de que la parte contraria objetara las pruebas presentadas; ofrecimiento anticipado e hipotético que no es legal exigir a las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 449/94. Secretaría de Desarrollo del Gobierno del Estado de Tabasco. 21 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano.