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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 2o. 217 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210068
Clave de tesis
V. 2o. 217 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 514

PRUEBAS, OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO PARA RECABAR DE OFICIO LAS. RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 514

Precedentes

Amparo en revisión 237/94. Víctor Villarreal Ortiz. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Rafael Coronado Duarte. Amparo en revisión 204/94. Walter Rogelio Garay Velasco. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte. Amparo en revisión 200/94. Pascual Franco Domínguez y otros. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encias Villegas. Queja 28/94. Manuel Francisco Cota Acosta y Hogla Dick Ochoa de Cota. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.2o. J/4, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 362, de rubro: "PRUEBAS, OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO PARA RECABAR DE OFICIO LAS, RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE."
Registro digital (IUS): 210068