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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 2o. 217 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210068
- Clave de tesis
- V. 2o. 217 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 514
PRUEBAS, OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO PARA RECABAR DE OFICIO LAS. RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 514
El artículo 78 de la Ley de Amparo (cuya reforma fue publicada el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro en el Diario Oficial) dispone que: el juez de Amparo deberá recabar oficiosamente las pruebas que habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto; luego, conforme a tal precepto el resolutor de amparo está obligado a recabar de oficio las pruebas en que se apoyó la autoridad responsable para dar vida jurídica al acto reclamado, pues la carga probatoria para el quejoso a que alude el diverso artículo 149, tercer párrafo, del mismo ordenamiento legal, debe interpretarse como refiriéndose a los medios de convicción que, siendo necesarios para determinar la inconstitucionalidad del acto combatido, no obran en el expediente del que emana el mismo, ello para que tenga objeto la mencionada reforma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 237/94. Víctor Villarreal Ortiz. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.
Amparo en revisión 204/94. Walter Rogelio Garay Velasco. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte.
Amparo en revisión 200/94. Pascual Franco Domínguez y otros. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encias Villegas.
Queja 28/94. Manuel Francisco Cota Acosta y Hogla Dick Ochoa de Cota. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.2o. J/4, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 362, de rubro: "PRUEBAS, OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO PARA RECABAR DE OFICIO LAS, RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE."