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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 772 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210070
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 772 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 517
QUEJA CONTRA SERVIDOR PUBLICO DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMUN DEL DISTRITO FEDERAL. LA RESOLUCION NO AFECTA EL INTERES JURIDICO DE QUIEN LA PROPONE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 517
De acuerdo con la naturaleza jurídica de la queja a que se refiere el artículo 280 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, ésta tiene como finalidad fincar responsabilidad a los servidores públicos que hayan incurrido en alguno de los supuestos jurídicos previstos por los artículos 288 a 294 de la citada ley; en estas condiciones, sólo al servidor público que le cause perjuicio la emisión de este tipo de resoluciones tiene interés jurídico para impugnarla ante el órgano jurisdiccional competente, razón por la cual debe concluirse que al promovente de la queja no le causa un perjuicio inmediato y directo en su esfera jurídica dicha resolución.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1324/94. Sucesión de Alejandro Hassey Cadena. 29 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.