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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 9o. T. 82 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210071
- Clave de tesis
- I. 9o. T. 82 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 517
QUEJA. EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. NO EXISTE, TRATANDOSE DE PRESTACIONES ACCESORIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 517
La condena al pago de una prestación accesoria a la principal, que establece la autoridad responsable en el laudo que dicta en cumplimiento de una ejecutoria que concede el amparo para el efecto de que se analice nuevamente lo concerniente a la acción principal, en la que nada se dice en relación a las prestaciones accesorias, no debe estimarse como excesiva, por el hecho de que en la sentencia de amparo sólo se haya ordenado a la autoridad responsable ocuparse de la acción principal y no de las prestaciones accesorias, ya que al respecto debe tomarse en cuenta que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por lo que, si en el nuevo laudo se estima que debe condenarse a lo principal, es razonable que la autoridad también se ocupe de estudiar si lo accesorio se encuentra o no apegado a derecho.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 299/94. Petróleos Mexicanos. 5 de octubre de 1994. Unanimidad de Votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.