Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210072
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 1o. A. 149 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210072
- Clave de tesis
- III. 1o. A. 149 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 518
QUEJA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. SI SE OBJETA LA VALIDEZ DEL ACTA EN QUE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS EXPRESO SU CONFORMIDAD CON EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO DECIDIR EL CUESTIONAMIENTO, NO A DIVERSA AUTORIDAD EN OTRO PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 518
Si en un recurso de queja se alega la falsedad del acta en que se describe la conformidad de la asamblea general de ejidatarios con el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, y el juez de Distrito rechaza el argumento bajo la consideración de que la controversia sobre la validez de la indicada acta de la asamblea, debe someterse a la potestad de una autoridad agraria, tal proceder contraviene los artículos 104, 107 y 113 de la Ley de Amparo, que obligan al a quo a vigilar, hasta de oficio, el exacto cumplimiento de las sentencias de amparo. Por ello corresponde al juez federal, no a una autoridad distinta, resolver sobre la objeción de falsedad del acta de asamblea de mérito, en términos del artículo 153 de la ley de la materia, aplicado analógicamente y por extensión, ya que sólo así estará en aptitud de decidir, con conocimiento de causa, si se cumplió o no cabalmente la repetida ejecutoria de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 11/94. Comisariado Ejidal del Poblado de Ixtapa, Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco. 19 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.