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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 1o. A. 149 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210072
Clave de tesis
III. 1o. A. 149 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 518

QUEJA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. SI SE OBJETA LA VALIDEZ DEL ACTA EN QUE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS EXPRESO SU CONFORMIDAD CON EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO DECIDIR EL CUESTIONAMIENTO, NO A DIVERSA AUTORIDAD EN OTRO PROCEDIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 518

Precedentes

Queja 11/94. Comisariado Ejidal del Poblado de Ixtapa, Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco. 19 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.
Registro digital (IUS): 210072