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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 6o. C. 151 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210073
- Clave de tesis
- I. 6o. C. 151 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 518
QUEJA SIN MATERIA. DEBE DECRETARLA EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DE LA MISMA, CUANDO DE LA INVESTIGACION QUE ESTE REALICE, ADVIERTA QUE UNO DIVERSO, SE DECLARO INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN LO PRINCIPAL, REMITIENDOLA A UN JUEZ DE DISTRITO QUE ES A QUIEN CORRESPONDE SU ESTUDIO Y RESOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 518
De acuerdo con la jurisprudencia sustentada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al fallar, el veintidós de abril de mil novecientos noventa y dos, la competencia civil número 214/90, suscitada entre el Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, determinó que del recurso de queja debe conocer y resolver el Tribunal Colegiado que tenga para su estudio el juicio de amparo en lo principal; sin embargo, cuando el órgano constitucional a quien se le remita la demanda, se declara incompetente para el análisis del asunto por considerar que de él debe conocer un juez de Distrito, el diverso Tribunal Colegiado a quien le sea remitida la queja relacionada con la suspensión solicitada a la autoridad responsable con motivo de esa demanda; debe declararla sin materia en cumplimiento al artículo 17 constitucional, ya que es al juzgador en comento a quien corresponde decidir sobre la medida cautelar en mención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 306/94. Enrique Lorenzana Medina. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.