Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210074
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII. 2o. 46 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210074
- Clave de tesis
- VIII. 2o. 46 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 521
RADIOCOMUNICACION, SISTEMAS DE. AL OPERAR SIN LA CONCESION NECESARIA, LA SANCION APLICABLE LA CONTEMPLA LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 521
La Ley de Vías Generales de Comunicación reglamenta, entre otras cosas, las concesiones que se otorguen sobre servicios que se prestan en tratándose de líneas conductoras eléctricas, el medio en que se propagan las ondas electromagnéticas, cuando se utilizan para verificar comunicaciones de signos, señales, escritos, imágenes o sonidos de cualquier naturaleza. De ello se desprende que si se operan sistemas de radiocomunicación sin la concesión o permiso aludidos, ello dará lugar a la imposición de las sanciones previstas por el citado ordenamiento legal, sin que sea aplicable en ese caso específico la Ley General de Bienes Nacionales, puesto que de su articulado se advierte que esta legislación tutela la conservación, protección y administración sólo de bienes inmuebles propiedad de la Nación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 244/94. David Abel Castañeda Ramírez. 15 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.