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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 6o. T. 611 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210075
- Clave de tesis
- I. 6o. T. 611 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 521
RECONVENCION, LAUDO CARENTE DE CITA DE UN PRECEPTO LEGAL QUE APOYE LA ABSOLUCION RESPECTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 521
Carece de relevancia el que la Junta no citara un fundamento o disposición legal para absolver al trabajador de la reconvención promovida en su contra, tanto porque la Ley Federal del Trabajo no contiene disposición en el sentido de que cuando el actor no prueba su acción debe absolverse, cuanto porque la absolución en estos casos descansa en el principio de que el actor debe probar la procedencia de su acción, lo cual en otras palabras significa que debe probar que tiene derecho a lo reclamado; y si la autoridad se lo niega, él, en todo caso, al impugnar esa determinación en amparo directo, debe citar el precepto que le concede el derecho que la autoridad le está negando.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4796/94. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de junio de 1994. Mayoría de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Carlos Enrique Vázquez Vázquez. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos.