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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. C.T. 1 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210076
- Clave de tesis
- II. 2o. C.T. 1 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 522
RECURSO DE APELACION. ACLARACION DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 522
La aclaración de sentencia, no interrumpe el término para promover la apelación, pues el artículo 1331, del Código de Comercio, claramente preceptúa que el recurso de aclaración de sentencia sólo procede respecto de las definitivas; luego, no es dable aplicar supletoriamente al Código de Comercio, el dispositivo 216 del código procesal civil, para el Estado de México, que establece aclaración o adición de sentencia definitiva o que ponga fin a un incidente, pues en el código citado en primer término, existe disposición expresa respecto a los casos en que cabe la aclaración de sentencia, y que lo es sólo respecto de la resolución definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5/94. Ramón A. Cárdenas Esquivel. 16 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: José Valdez Villegas.