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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV. 2o. 18 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210077
- Clave de tesis
- XV. 2o. 18 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 523
RECURSO DE REVISION, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL, CUANDO LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA SE HACE PERSONALMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 523
Si la notificación de la sentencia de amparo se hizo en forma personal, por haberse dictado aquélla con posterioridad a la fecha de la celebración de la audiencia constitucional, el término para la interposición del recurso de revisión correspondiente, debe computarse a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la citada notificación practicada personalmente y no a partir de la efectuada por medio de lista.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 8/94. José Alfredo Santillanas Urías y otro. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Miguel Angel Montalvo Vázquez.