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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX. 2o. 38 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210078
- Clave de tesis
- XIX. 2o. 38 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 523
REFORMAS AL CODIGO PENAL FEDERAL. CUANDO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA POR EL ARTICULO 73, FRACCION IV, DE LA LEY DE AMPARO. DEBE SOLICITARSE ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE LA APLICACION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 523
En los casos en que se actualiza la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción IV, de la Ley de Amparo, y se advierta que el promovente de la acción constitucional intenta mediante una nueva demanda de garantías reclamar la sentencia que ya ha quedado firme por virtud de una ejecutoria de amparo anterior, argumentando en esta segunda ocasión la aplicación de las reformas al Código Penal Federal, debe decirse que aun cuando hayan entrado en vigor dichas reformas posteriormente a haberse dictado la sentencia del primer amparo, la causal de improcedencia en comento se surte y para aplicar dichas reformas, el artículo 56 del código indicado, establece claramente dos momentos en que pueden ser aplicadas éstas, siendo el primero cuando se "esté conociendo del asunto" y el segundo se da cuando el reo ya está compurgando una sentencia; así pues, como la resolución ha quedado firme por haberse agotado todos los recursos procedentes, la aplicación de las reformas debe solicitarse ante la autoridad administrativa que esté ejecutando la sanción a fin de que de actualizarse los supuestos que establecen las reformas, se le apliquen las mismas administrativamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 365/94. Guadalupe González Córdova. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Arturo Ortegón Garza.