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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. T. 750 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210079
- Clave de tesis
- I. 5o. T. 750 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 524
REINSTALACION AL TRABAJADOR EN SUS LABORES, CONVALIDA LOS HECHOS DE LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 524
La reinstalación produce como consecuencia, que los hechos aducidos en la demanda queden convalidados, de ahí que en modo alguno la Junta vulnera los artículos 840, 841 y 842 de la legislación obrera, si reintegra al trabajador antes del pronunciamiento del laudo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3405/94. Patricia Hernández Martínez. 18 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.