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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 1o. 46 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210080
- Clave de tesis
- XVII. 1o. 46 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 524
RELACION DE TRABAJO. LA LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR EN FAVOR DEL TRABAJADOR. PRODUCE LA CESACION DE LA SUSPENSION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 524
El auto de libertad sin fianza ni protesta por falta de elementos para procesar, aun cuando se encuentre pendiente de resolución en segunda instancia, produce la cesación de la suspensión temporal de la relación de trabajo, pues en esta hipótesis cesa la prisión preventiva a que alude la fracción III del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo como causa de la suspensión de la relación laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 182/94. Felipe de Jesús Flores y otros. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jesús Manuel Erives García.