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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.P. 129 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210083
Clave de tesis
I.3o.P. 129 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 525

REPARACION DEL DAÑO. TERMINO PARA CUMPLIR CON LA, VIOLA GARANTIAS CUANDO AFECTA AL BENEFICIO DE LA SUSTITUTIVA DE PRISION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 525

Precedentes

Amparo directo 1871/93. Luis Alfonso Cosgaya Zetina. 17 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzo. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.P. J/8, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 417, de rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO, TÉRMINO PARA CUMPLIR CON LA. VIOLA GARANTÍAS CUANDO AFECTA AL BENEFICIO DE LA SUSTITUTIVA DE PRISIÓN."
Registro digital (IUS): 210083