Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210083
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.P. 129 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210083
- Clave de tesis
- I.3o.P. 129 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 525
REPARACION DEL DAÑO. TERMINO PARA CUMPLIR CON LA, VIOLA GARANTIAS CUANDO AFECTA AL BENEFICIO DE LA SUSTITUTIVA DE PRISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 525
Viola garantías el término perentorio que impone el juzgador al sentenciado, para que satisfaga la reparación del daño, como condicionante para que pueda disfrutar de los beneficios de la sustitución de la pena de prisión, toda vez que el artículo 76 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia Federal no establece plazo como condicionante de dejar sin efectos tal beneficio, por lo que fijarlo en tal sentido resulta injusto, ya que desnaturaliza las sustitutivas contenidas en el artículo 70 del precepto legal antes mencionado, pues ello conduce a que en caso de incumplimiento, por insolvencia o por cualquier otra causa deje de surtir efectos la sustitutiva, debiendo por ello eliminarse de la sentencia el citado plazo, en aquellas hipótesis en las que atenta en contra del beneficio concedido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1871/93. Luis Alfonso Cosgaya Zetina. 17 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.P. J/8, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 417, de rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO, TÉRMINO PARA CUMPLIR CON LA. VIOLA GARANTÍAS CUANDO AFECTA AL BENEFICIO DE LA SUSTITUTIVA DE PRISIÓN."