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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIV. 28 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210084
Clave de tesis
XIV. 28 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 526

RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL. TRATANDOSE DE JUICIOS CONCLUIDOS, NO CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE AMPARO ORDENAR LA APLICACION DEL ARTICULO 56 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 526

Precedentes

Amparo directo 357/94. María del Socorro Tita Rosas Solís. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.
Registro digital (IUS): 210084