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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o. 95 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210085
- Clave de tesis
- IV. 2o. 95 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 527
REVISION CONTRA UNA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO. EL TERCERO PERJUDICADO CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 527
El interés del tercero perjudicado en el juicio de garantías, estriba en que subsista el acto reclamado, como se desprende de la tesis de jurisprudencia número 1925, visible en la página 3102 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, bajo el rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CIVIL". De manera que si el juez de Distrito decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo, tal determinación colma el interés del recurrente y no le afecta en sus derechos como parte, porque produce el efecto de que subsista el acto reclamado. Por ende, si se sobresee en el juicio de amparo y la quejosa, única afectada, no interpone revisión, ello implica que el tercero perjudicado carezca de legitimación para hacer valer el medio impugnativo. Esto es así, porque el juicio de amparo tiene una finalidad práctica eminente y por ende están investidos del mismo carácter los recursos que del procedimiento constitucional emanan y ningún resultado práctico tendría para el tercero perjudicado la solución del problema que plantea en los agravios si ello no tiende a subsanar alguna vulneración en sus derechos cometida en la sentencia. Además, el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo en su párrafo final, estatuye que la parte que obtuvo sentencia favorable a sus intereses, puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, lo que desvirtúa que quien obtuvo pueda interponer el recurso en forma directa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 187/94. María Leticia Rocha de Moreno. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.
Amparo en revisión 110/94. Alfonso Salinas Garza. 1o. de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.