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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 2o. 124 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210086
- Clave de tesis
- V. 2o. 124 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 528
REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DE LA. REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO, NO SE SURTEN POR LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE CUESTIONE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 528
Los requisitos de importancia y trascendencia del negocio para que proceda el recurso de revisión fiscal, a que se refiere el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se consideran satisfechos el primero, cuando el asunto no es común a los de que conoce el Tribunal Fiscal de la Federación, esto es, que se trate de un asunto excepcional; y el segundo, cuando la resolución que sobre el particular se dicte tuviera resultados o consecuencias de índole grave. Luego, si el recurso versa sobre la competencia de la autoridad que emitió el acto impugnado tal cuestionamiento no hace, por sí solo, importante o trascendente el asunto, puesto que de aceptar lo contrario, bastaría que en todo juicio de nulidad se impugnara la competencia de la autoridad, para que se surtieran los mencionados requisitos en un negocio que, por su propia naturaleza, no tiene nada de excepcional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 24/94. Secretario del Trabajo y Previsión Social y otro. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ramón Parra López.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 72, diciembre de 1993, Jurisprudencia 31/93, pág. 27.