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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 463/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 86/2019 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO EN REVISIÓN. SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, POR REGLA GENERAL, EN MATERIAS DE ESTRICTO DERECHO LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS EN EL RECURSO SÍ CONSTITUYE UN REQUISITO FORMAL QUE CONDICIONA SU PROCEDENCIA."
XIX. 2o. 28 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210087
- Clave de tesis
- XIX. 2o. 28 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 529
REVISION, LA EXPRESION DE AGRAVIOS ES UN ELEMENTO ESENCIAL PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 529
El artículo 88 de la Ley de Amparo previene, en su primer párrafo, que "el recurso de revisión se interpondrá por escrito, en el que el recurrente expresará los agravios que le cause la resolución o sentencia impugnada". Ahora bien, si el escrito en que se interpone la revisión, en modo alguno, contiene razonamientos, siquiera sean brevísimos, atento lo dispuesto en el artículo referido, dicho medio de impugnación debe desecharse; salvo los casos en materia penal, en los cuales, por disposición del artículo 76 bis, fracción II, de la referida ley, debe suplirse la ausencia total de agravios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 179/94. María de los Angeles Picasso. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Carlos Manuel Aponte Sosa.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 463/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 86/2019 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO EN REVISIÓN. SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, POR REGLA GENERAL, EN MATERIAS DE ESTRICTO DERECHO LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS EN EL RECURSO SÍ CONSTITUYE UN REQUISITO FORMAL QUE CONDICIONA SU PROCEDENCIA."