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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 2o. 50 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210088
- Clave de tesis
- XXI. 2o. 50 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 529
REVISION, RECURSO DE. EN EL AMPARO CIVIL, MERCANTIL O ADMINISTRATIVO, CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLO, EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, SI OMITIO DEMOSTRAR ENCONTRARSE LEGALMENTE FACULTADO PARA EJERCER LA PROFESION DE ABOGADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 529
Conforme a lo dispuesto por el artículo 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en la materia civil, mercantil o administrativa, para estar legitimado a interponer el recurso de revisión, no basta con ser una persona con capacidad legal, autorizada por el quejoso para oír notificaciones en su nombre, dentro del juicio constitucional y, que el juez de Distrito haya reconocido tal personalidad; sino requiere, además, acreditar encontrarse legalmente autorizado para ejercer la profesión de abogado, condición que de no satisfacerse, hace improcedente el recurso intentado y debe desecharse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 293/94. Gabino Rebollar de la Cruz. 22 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Avila López.