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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX. 2o. 37 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210089
Clave de tesis
XIX. 2o. 37 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 529

RIÑA. DEBE EXISTIR UNA AGRESION DE OBRA Y NO DE PALABRA PARA QUE SE CONFIGURE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 529

Precedentes

Amparo directo 298/94. Antonio Martínez Nimerfall. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez.
Registro digital (IUS): 210089