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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. T. 748 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210090
- Clave de tesis
- I. 5o. T. 748 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 531
SALARIO. CUANDO EL HABER DIARIO INDICADO EN EL LAUDO ES MAYOR AL REQUERIDO EN LA DEMANDA PERO SIN IGUALAR AL CONVENIDO EN EL CONTRATO LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 531
Si la Junta aprecia que se reinstale al trabajador y señala un salario diario que es mayor al que impetró, ello no genera conculcación alguna a la empresa quejosa, cuando dicho haber para esa categoría en el contrato ley acusa una diferencia en favor de la demandada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4895/94. Industrias Poli-Tex, S.A. de C.V. 29 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.