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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 156 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210091
- Clave de tesis
- IV. 3o. 156 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 531
SALARIO. ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL. CORRESPONDE A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEFINIRLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 531
No es la Ley del Seguro Social, sino la Ley Federal del Trabajo a la que corresponde definir lo que es salario y sus elementos que lo integran, pues aun cuando ambas legislaciones emanan del Congreso de la Unión, fueron emitidas con distinto ámbito competencial, ya que la ley laboral fue dictada en el ejercicio de la facultad que el precepto 73 de la Constitución Política del país, en su fracción X, concede a dicho órgano legislativo, "para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la Constitución" regulando como materia privativa el contrato de trabajo, uno de cuyos elementos primordiales es el salario, en cambio la Ley del Seguro Social, según la fracción XXIX, apartado A, del artículo 123 constitucional, "comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesantía involuntaria de trabajo, de enfermedades y accidentes y otros con fines análogos", es decir, este último ordenamiento legal presupone la existencia del contrato de trabajo pero no regula ni establece o define sus elementos integrantes, entre ellos el salario, pues todo esto corresponde a la legislación laboral, así es, sobre la base de la existencia del contrato de trabajo, la Ley del Seguro Social desarrolla sus normas dentro de su competencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 501/92. Embotelladora de Reynosa, S. A. de C. V. 21 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.