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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 155 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210092
- Clave de tesis
- IV. 3o. 155 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 532
SALARIOS CAIDOS. PAGO DE LOS. DEBEN COMPRENDER HASTA LA REINSTALACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 532
Al no existir medios de prueba en el sumario que demuestren fehacientemente que el trabajador haya sido reinstalado en el puesto que desempeñaba, la responsable debe condenar al pago de los salarios caídos desde el día en que aconteció el despido hasta el en que quede debidamente cumplimentada la reinstalación en el empleo, de conformidad a lo establecido por el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, y al no haberlo hecho así, conculca los derechos públicos del inconforme.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 455/92. Mario Alberto Reyna Lujano. 17 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.