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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV. 2o. 9 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210093
- Clave de tesis
- XV. 2o. 9 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 532
SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY. AL RESOLVER EN DEFINITIVA UN JUICIO DE AMPARO DEBEN DEMOSTRAR ESTAR AUTORIZADOS PARA ELLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 532
Conforme a lo dispuesto en el artículo 96, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los secretarios encargados de los juzgados de Distrito, se encuentran autorizados para fallar los juicios de amparo cuyas audiencias se hayan señalado para los días en que los jueces de Distrito de que dependen disfruten sus vacaciones, facultad que también se actualiza si media una autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que les permita resolver en definitiva. Consecuentemente, siempre que los secretarios se encuentren en alguna de tales hipótesis, deberán referirse expresamente a dicha circunstancia en las resoluciones que al efecto pronuncien; por lo tanto, si el secretario encargado del juzgado, en ningún momento acreditó encontrarse autorizado para resolver en definitiva, limitándose a señalar ser encargado del despacho por ministerio de ley, debe concluirse que se está en presencia de una violación a las normas fundamentales que rigen al procedimiento en el juicio de amparo, lo cual, al tenor de lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 91, de la ley de la materia, obliga a revocar la resolución recurrida y a ordenar la reposición del procedimiento a partir del inicio de la audiencia constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 77/94. Francisco Rangel Villanueva. 6 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: José Neals André Nalda.