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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV. 2o. 10 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210096
- Clave de tesis
- XV. 2o. 10 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 534
SENTENCIAS DE AMPARO. NOTIFICACION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 534
Si en la audiencia constitucional no se dicta por los jueces de Distrito el fallo que corresponda, como lo ordena el artículo 155, de la Ley de Amparo, sino posteriormente, la notificación de la sentencia, debe ser personal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 8/94. José Alfredo Santillanas Urías y otro. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Miguel Angel Montalvo.