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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 88 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210097
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 88 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 534
SENTENCIAS DE AMPARO, TIPOS DE EFECTOS DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 534
En las sentencias que conceden el amparo, se dan dos tipos de efectos: 1. Sentencias que vinculan, que son aquéllas a cuya realización se ve constreñida la autoridad responsable sin margen alguno dentro del cual pueda variarlas; y 2. Sentencias que dejan a la autoridad con plenitud de jurisdicción, como son las que deben ser realizadas por la responsable en uso de su arbitrio judicial, como consecuencia de que el órgano de amparo se abstiene de resolver el fondo del asunto. De esta forma, si el acto reclamado pertenece al primer tipo, es evidente que no se trata de un acto nuevo y totalmente distinto del anterior y procede, entonces, el recurso de queja y no un nuevo juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 254/94. Director General de Fomento Industrial de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Alonso Fernández Barajas.