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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 2o. P. 9 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210098
- Clave de tesis
- III. 2o. P. 9 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 535
SOBRESEIMIENTO. JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE SEÑALA A LOS ACTUARIOS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES. (LEGISLACION DE COLIMA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 535
Los actuarios adscritos a los juzgados penales carecen del carácter de autoridad responsable para los efectos del amparo uniinstancial, dado que la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Colima, circunscribe como atribuciones y obligaciones de éstos a realizar las notificaciones en los procesos respectivos, integrar los expedientes con el cuidado de que estén cosidos, foliados, entresellados y rubricados, substituir al secretario de acuerdos por faltas temporales, así como elaborar y fijar, en lugar visible, las listas de los negocios acordados cada día; tareas que de ninguna manera los involucra para tener la fuerza pública necesaria para realizar los actos contenidos en el artículo 11 de la Ley de Amparo. En consecuencia, al ser inexistente el acto reclamado deberá sobreseerse en el juicio de garantías, acorde a lo dispuesto por el artículo 73 fracción XVIII, en relación al 74 fracción IV de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política Mexicana.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 200/94. José Luis Ramos González. 16 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Ernesto Antonio Martínez Barba.