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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 2o. 44 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210099
- Clave de tesis
- XXI. 2o. 44 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 535
SOCIEDAD EN PARTICIPACION, CARACTER DEL ASOCIANTE EN RELACION A LOS BIENES APORTADOS A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 535
Tratándose del contrato de la asociación en participación, previsto en el artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, debe entenderse que respecto de los bienes aportados por uno de los socios a la misma, éstos pasan a ser propiedad del asociante, sin que para ello sea necesario se pacte en ese sentido en el contrato, o el socio lo manifieste mediante escritura pública, pues por la propia naturaleza de la sociedad en comento y por disposición expresa de la Ley General de Sociedades Mercantiles, específicamente de su artículo 257, deviene ese carácter de propietario del asociante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 281/94. Celestino Gómez Reyes. 27 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.