Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210101
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 687 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210101
- Clave de tesis
- VI. 2o. 687 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 536
SUCESIONES. ACUERDO DE SEPARACION DE LA PROSECUCION DEL JUICIO, ES RECURRIBLE EN REVOCACION. (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 536
Como el acuerdo que tiene a uno de los herederos por separado de la prosecución del juicio y ordena remitir los autos a la notaría para la expedición de la escritura de adjudicación respectiva, no resuelve el juicio en lo principal ni decide sobre un incidente, constituye un auto recurrible mediante revocación en términos del artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles del estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 253/94. Concepción Ahuactzin Armas y otras. 29 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.