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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 89 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210102
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 89 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 536
SUSPENSION. CUANDO SE CONTRAVIENEN DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO CON EL OTORGAMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 536
Si bien la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo dispone que se decretará la suspensión del acto reclamado siempre que no se contravengan disposiciones de orden público, ello se refiere a intereses de tal manera importantes que con la concesión de la medida cautelar se pueda causar daño a la colectividad y no sólo a intereses particulares.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 254/94. Jefe del Departamento de Marcas y Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico y Freeday Aeropuerto, S. A. de C. V. (Freeday Aeropuerto S. A. de C. V.). 21 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.