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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 23 de abril de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 460/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VIII. 2o. 20 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210104
Clave de tesis
VIII. 2o. 20 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 537

SUSPENSION. ORDEN DE APREHENSION, NO DEBE CONDICIONARSE LA COMPARECENCIA DEL QUEJOSO ANTE LA AUTORIDAD ORDENADORA A RENDIR SU DECLARACION PREPARATORIA, PARA QUE SURTA EFECTOS LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 537

Precedentes

Queja 46/94. José Jesús Bobadilla López. 2 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla. Amparo en revisión 235/94. Lorenzo Schuessler Berain y otro. 15 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinoza. Nota: Por ejecutoria del 23 de abril de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 460/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 210104