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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIV. 1o. 5 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210105
Clave de tesis
XIV. 1o. 5 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 538

SUSPENSION PROVISIONAL. COMO OPERA EL REQUISITO DE EFECTIVIDAD EN LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 538

Precedentes

Queja 25/94. Jefe del Departamento de Marcas y Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico de la SECOFI (Autoridad responsable). 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Juan José Franco Luna. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 17/2000-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 43/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 268, con el rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SURTE SUS EFECTOS DESDE LUEGO, SIN QUE PARA ELLO SE REQUIERA DE LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA RESPECTIVA."
Registro digital (IUS): 210105