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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 108 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210106
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 108 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 539
SUSPENSION PROVISIONAL. FIANZA EFECTOS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 539
Cuando se concede la suspensión provisional, previa fianza, aquélla no puede surtir efecto alguno, mientras la fianza no se otorgue, y la autoridad responsable puede ejecutar, o no, el acto reclamado, sin que lo primero implique desobedecimiento a la suspensión, por lo que si la parte quejosa otorga la fianza con posterioridad, ya no pueden volver las cosas al estado que guardaban antes, porque esto equivaldría a dar a la suspensión efectos restitutorios; mas cuando el acto que se ha suspendido, tiene un carácter de tracto sucesivo, esto es, que no se ejecuta en un solo momento y debe considerarse consumado únicamente respecto de los actos ejecutados hasta determinado momento, y no respecto de los que ocurran con posterioridad, y entonces, el otorgamiento de la fianza traerá por efecto que el acto se suspenda desde ese momento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 44/94. Autobuses Estrella Blanca, S. A. de C. V. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez.