Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210107
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 762 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210107
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 762 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 539
SUSTITUCION PATRONAL. NO ES NECESARIO QUE EN LAS CEDULAS LIQUIDATORIAS SE FUNDAMENTE DE NUEVA CUENTA LA, SI ELLO FUE MATERIA DEL DICTAMEN CORRESPONDIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 539
Si el Instituto Mexicano del Seguro Social ha determinado con anterioridad la sustitución patronal mediante el dictamen correspondiente, dictamen que, incluso, ha sido materia de la ejecutoria pronunciada por un Tribunal Colegiado, es claro que dicha autoridad no tiene que citar de nueva cuenta los artículos relativos a la sustitución patronal al momento de emitir una cédula de liquidación en contra de la empresa sustituta.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 924/94. Andorra Textil, S.A. y/o Textiles El Zorro, S.A. 3 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.