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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.422 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210108
Clave de tesis
III.2o.C.422 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 541

TERMINO IMPRORROGABLE, PREVISTO POR EL ARTICULO 844 DEL ENJUICIAMIENTO CIVIL DE JALISCO. SE ESTABLECE UNICAMENTE RESPECTO DE QUIENES NO DENUNCIARON LA SUCESION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 541

Precedentes

Amparo en revisión 512/94. Silvia Pérez Gordo en su carácter de albacea. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.
Registro digital (IUS): 210108