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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.422 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210108
- Clave de tesis
- III.2o.C.422 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 541
TERMINO IMPRORROGABLE, PREVISTO POR EL ARTICULO 844 DEL ENJUICIAMIENTO CIVIL DE JALISCO. SE ESTABLECE UNICAMENTE RESPECTO DE QUIENES NO DENUNCIARON LA SUCESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 541
Una correcta interpretación del artículo 844 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, permite establecer que el término improrrogable de 30 días que concede para que los interesados en el juicio de intestado "se presenten a deducir y justificar sus derechos a la herencia y hacer nombramiento de albacea.", sólo cobra aplicación respecto de las personas que no comparecieron a denunciar la sucesión y que fueron señaladas como interesadas en el escrito de denuncia, puesto que es a ellas y no a los denunciantes, a quienes el citado numeral ordena que se les notifique haciéndoles saber el nombre del finado y las particularidades que lo identifiquen, así como la fecha y lugar del fallecimiento, habida cuenta que estos datos ya son conocidos por quienes comparecieron a promover el intestado y, por ende, resulta innecesario practicar notificación para dárselos a conocer. Lo anterior se corrobora con lo dispuesto por el diverso numeral 846 de la invocada ley adjetiva, en donde se determina que el Juez "... dictará auto haciendo la declaración de herederos en favor de quien lo estime pertinente en vista de los justificantes presentados ..."; es decir, tomando en cuenta los elementos de prueba que acrediten el entroncamiento con el autor de la sucesión, los cuales en tratándose de los denunciantes, deben acompañarse desde el escrito en que se promueve el intestado, según mandato expreso del artículo 843 del propio ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 512/94. Silvia Pérez Gordo en su carácter de albacea. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.