Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210109
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 2o. 185 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210109
- Clave de tesis
- V. 2o. 185 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 541
TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO. COMPUTO DEL. CUANDO SE PROMUEVE EN CONTRA DE UNA RESOLUCION EMITIDA EN UN JUICIO MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 541
Cuando se promueve demanda de amparo en contra de una resolución dictada en un juicio de naturaleza mercantil, el término para su interposición se inicia el día siguiente de que se practicó su notificación al quejoso, ya que el artículo 1075 del Código de Comercio, de un modo implícito determina que las notificaciones surtan efectos desde el día en que éstas se practiquen, al establecer que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se hubiera hecho la notificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 202/94. Tecnoasfaltos y Terracerías, S. A. de C. V. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ramón Parra López.
Recurso de reclamación 10/93. César Ignacio Maldonado León y otra. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.