Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210110
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 9o. T. 80 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210110
- Clave de tesis
- I. 9o. T. 80 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 542
TESTIGO NO IDONEO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 542
Si el testigo propuesto por una de las partes en un juicio laboral, al ser repreguntado por la contraria respecto a la fecha en que tuvo conocimiento de que iba a fungir como tal, manifiesta que se percató desde el momento mismo en que se dieron los hechos constitutivos correspondientes, debe estimarse que no merece credibilidad, dado que en esas circunstancias se desconoce incluso que vaya a existir un juicio; salvo que exista alguna explicación en el sentido de que inmediatamente después de que hayan ocurrido los hechos el oferente le hubiera manifestado que deseaba entablar juicio y proyectaba señalarlo como testigo de los hechos que presenció.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7859/94. José Carmen Tapia López. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Jorge Villalpando Bravo.