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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI. 1o. 219 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210112
Clave de tesis
XI. 1o. 219 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 543

TITULOS DE CREDITO. CASO EN QUE ESTA LEGITIMADO EL AVALISTA PARA EJERCER LA ACCION CAMBIARIA DE REGRESO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 543

Precedentes

Amparo directo 307/94. Ricardo Cuesta González. 22 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 96/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 39/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 37, con el rubro: "ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL AVALISTA DE UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE SOLIDARIAMENTE CUBRIÓ SU IMPORTE, SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA EJERCITARLA EN CONTRA DEL OBLIGADO PRINCIPAL Y/O DE SUS DEMÁS AVALISTAS."
Registro digital (IUS): 210112