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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI. 1o. 219 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210112
- Clave de tesis
- XI. 1o. 219 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 543
TITULOS DE CREDITO. CASO EN QUE ESTA LEGITIMADO EL AVALISTA PARA EJERCER LA ACCION CAMBIARIA DE REGRESO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 543
El aval que tiene en su poder los pagarés cuyo importe exige y demuestra que liquidó su valor a la beneficiaria, está legitimado, en términos de los artículos 17, 115 y 129 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para ejercer en contra del suscriptor y deudor principal la acción cambiaria de regreso, sin que se requiera que la beneficiaria original endose en propiedad los títulos de crédito en favor del aval, habida cuenta que el solo hecho de que éste los tenga en su poder, autoriza a presumir que los pagó a aquélla, presunción que se robustece con la constancia que en tal sentido se le extienda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 307/94. Ricardo Cuesta González. 22 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 96/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 39/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 37, con el rubro: "ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL AVALISTA DE UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE SOLIDARIAMENTE CUBRIÓ SU IMPORTE, SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA EJERCITARLA EN CONTRA DEL OBLIGADO PRINCIPAL Y/O DE SUS DEMÁS AVALISTAS."