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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 96 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210113
Clave de tesis
II. 1o. 96 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 543

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA NO GOZARAN DE PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CONTEMPLADA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 543

Precedentes

Amparo directo 999/93. Enrique Aguilar Báez. 7 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.
Registro digital (IUS): 210113